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Consulado de Colombia en Nueva Loja

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Si Usted cuenta con un pasaporte con páginas de color rosado y fotografía a color, este perdió su validez el 24 de noviembre de 2015, así verificando la fecha de vigencia  que se encuentra en la hoja de datos biográficos del usuario. Recuerde que la vigencia del pasaporte ordinario y ejecutivo es de 10 años.

 

Para los menores de edad el cambio de pasaporte se deberá realizar  al cumplir 7 años o alcanzar la mayoría de edad.

 

Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico (chip).

Según la Resolución 3959 de 2020, establece que la cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular y las visas allí estampadas seguirán vigentes.

En Bogotá:
GIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 piso 1 y 2
GIT de Pasaportes Calle 53: Calle 53 No 10-60/46, Piso 2.
GIT de pasaportes Sede Centro  Calle 9 No 5-74

Cita obligatoria para solicitud y entrega de pasaportes en Bogotá
Calle 53, Sede Norte y Sede Centro ingresando al siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml 

Fuera de Bogotá (gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx

 

El número del pasaporte electrónico y con zona de lectura mecánica es alfanumérico, contiene letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos del titular del documento.

No requiere fotografías, las mismas le serán tomadas de manera digital y presencial en la oficina de expedición de pasaportes, como parte del trámite, sin ningún costo. Se recomienda presentarse con peinados sencillos y evitar el uso de joyas y accesorios.

Podrá solicitar su pasaporte si cuenta con la cédula original amarilla con holograma rectificada. No se podrá solicitar pasaporte con la contraseña de solicitud de trámite de rectificación.

 

Para adelantar la solicitud de pasaporte deberá esperar hasta obtener la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, rectificada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Tenga esto en cuenta si va a programar un viaje.

De acuerdo con los tiempos establecidos por el  Ministerio de Relaciones Exteriores: Bogotá 24 horas, Gobernaciones 48 horas y Consulados 8 días hábiles, a partir del momento que se realiza el pago y durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020,  los tiempos de entrega será el siguientes:

  • En Bogotá:

La entrega estará sujeta a la disponibilidad de citas de la plataforma virtual.

  • En las Gobernaciones:

Consulte la información de la entrega de pasaportes con la Gobernación respectiva.


En los consulados de Colombia en el exterior:

  • La entrega dependerá de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y cuarentena que se adopten por autoridades competentes en Colombia y en el país de destino de los pasaportes.

Sí, el número del pasaporte cambia cada vez que se realice un nuevo trámite de expedición de pasaportes.

Si, para adelantar el trámite de pasaporte debe solicitar cita previa.

 

En Bogotá agende su cita a través de los siguientes enlaces:

• Sede Calle 53:https://bit.ly/agendamientocalle53
• Sede Norte: https://bit.ly/agendamientocll98

 

Si va a adelantar  el trámite en las Gobernaciones autorizadas o en los Consulados de Colombia en el exterior deberá consultar la información a través de los siguientes enlaces.

 

Fuera de Bogotá (Gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las Gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expe...

 

Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/mis...

Los menores (de 0 a 17 años) deberán estar acompañados por uno de los dos padres, su representante legal o apoderado, debidamente identificado.

 

Si el menor está acompañado por uno de los padres no se requiere poder ni autorización del padre que no asiste al trámite.

 

El Consulado o la Oficina expedidora de pasaportes se reservará el derecho de verificar la identidad del acompañante del solicitante menor de edad ante la autoridad competente.

En Bogotá, el valor del pasaporte será cancelado en el momento en que el oficial de servicio se lo indique en el módulo de atención.

 

El pago lo podrá realizar a través de los siguientes medios:

  • Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53 y Sede Norte en Bogotá
  • Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes en el módulo de atención
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Realice su pago con tarjeta de crédito VISA

 

En los consulados de Colombia en el exterior y gobernaciones autorizadas, deberá tener en cuenta las condiciones operativas de cada oficina.

 

La solicitud y entrega del pasaporte se debe hacer de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá (Calle 53 No. 10 – 60 Piso 2, Sede Norte: Avenida 19 No. 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 1 y 2 y GIT de pasaportes Sede Centro  Calle 9 No 5-74), en las gobernaciones autorizadas y en los consulados de Colombia en el exterior.

En caso de un menor de edad, el pasaporte podrá ser solicitado y reclamado por el padre, madre, representante legal u apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud. Dado que la solicitud del pasaporte se iniciará con la toma de la huella digital, la cual será verificada durante toda la realización del trámite, incluida la entrega.

El Pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior puede solicitarlo todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del territorio nacional.

Sí, todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido.

- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica (ZLM):
Cuenta con hojas color verde con diseño de flora y fauna colombiana y la fotografía impresa en escala de grises en la página principal.

- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica Electrónico (con chip):
Se caracteriza por tener chip electrónico y paisajes turísticos en su diseño interior.

De acuerdo con lo establecido en la resolución 10077 de 2017, los menores de edad que residen en el exterior no requieren presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña de trámite de esta. Sin embargo, deberá presentar los demás requisitos.

 

Desde el 25 de noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deben ser con zona de lectura mecánica o electrónicos.

En el pasaporte se identifica si su fecha de expiración está vigente.

Si su pasaporte contiene alguna de las siguientes características:

pasaporte electrónico (chip)

zona de lectura mecánica

El pasaporte de un menor de padre o madre de nacional colombiano nacido en el exterior podrá solicitarse siempre y cuando el menor sea registrado como colombiano en un Consulado de Colombia en el exterior o en Colombia en una notaría o registraduría, con el lleno de los requisitos.

Una vez se cuente con la copia del Registro Civil de nacimiento del menor podrá iniciar el trámite de solicitud de pasaporte en cumplimiento de los demás requisitos.

El pasaporte de un menor de padre o madre de nacional colombiano nacido en el exterior podrá solicitarse siempre y cuando el menor sea registrado como colombiano en un Consulado de Colombia en el exterior o en Colombia en una notaría o registraduría, con el lleno de los requisitos.

Una vez se cuente con la copia del Registro Civil de nacimiento del menor podrá iniciar el trámite de solicitud de pasaporte en cumplimiento de los demás requisitos.

De acuerdo con la ley 43 de 1993 artículo 22, “el nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos”.

El pasaporte podrá solicitarlo a discrecionalidad de los padres.

Si viaja a Colombia y el menor tiene doble nacionalidad, deberá presentar el pasaporte colombiano a la entrada y salida del país, acompañado con los demás documentos que se requieren para este efecto.

Es necesario presentar el pasaporte anterior para la solicitud de pasaporte, esto incluye el pasaporte convencional.

Cabe mencionar que el pasaporte convencional, que se caracteriza por tener páginas de color rosado y fotografía a color, perdió su validez el 24 de noviembre de 2015   
Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico.

Para el trámite de pasaporte se requiere la presencia del menor, acompañado de al menos uno de sus padres, o representante legal debidamente acreditado. El menor deberá haber sido registrado como colombiano, en Colombia o cualquier sede consular colombiana.

Se cuenta con seis meses para reclamar el pasaporte en la Oficina consular donde lo solicitó a partir del día que se realizó él solicita.  Pasado este tiempo y si no lo ha reclamado el pasaporte será devuelto al Almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores para su destrucción.

Una vez entregado el pasaporte al titular cuando es un adulto y a uno de los padres o representante legal en el caso de los menores de edad, la persona cuenta con treinta (30) días contados desde el día de la entrega para solicitar la reposición del mismo. Pasado este tiempo se deberá cancelar el valor de un nuevo pasaporte.

Es importante verificar en el momento de la entrega, que los datos biográficos estén correctos.

El pasaporte exento será válido para regresar a Colombia.

Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos.

Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de 30 días contados a partir de su expedición.

Se expedirá pasaporte exento a los colombianos que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Deportados.
• Expulsados.
• Repatriados.
• Polizones.
• En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.
• Estado de vulnerabilidad o indefensión.
• Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

Requisitos
Prueba sumaria de ser colombiano.

 

De acuerdo a la Resolución 3959 de 2020, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este periodo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.

El pasaporte con estas características perdió vigencia el 24 de noviembre de 2015. Si usted es titular de un pasaporte de este tipo, debe acercase a una de las Oficinas expedidores de Pasaportes y realizar el trámite con el lleno de los requisitos.

Haga clic aquí para conocerlos: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

Este pasaporte se caracteriza por tener impreso en la caratula el siguiente icono

Deberá presentar el registro civil de nacimiento colombiano del menor con la nota “Válido para demostrar nacionalidad" y aportar la visa tipo "M" Migrante o tipo "R" Residente de alguno de los padres que se encontraba vigente al momento de su nacimiento, para demostrar el requisito constitucional del domicilio, teniendo en cuenta la Circular Única de la Registraduria Nacional.

El pasaporte ejecutivo (48 páginas) se expide a todos los colombianos que así lo soliciten. Este Pasaporte se diferencia del pasaporte ordinario (32 páginas) en el número de páginas y el valor a cancelar. Los dos tienen la misma vigencia (10 años), tiene las mismas condiciones en términos de seguridad.

Es necesario presentar el pasaporte anterior para la solicitud de pasaporte, esto incluye el pasaporte convencional.

 

Cabe mencionar que el pasaporte convencional, que se caracteriza por tener páginas de color rosado y fotografía a color, perdió su validez el 24 de noviembre de 2015.

 

Los dos tipos de pasaportes colombianos válidos son; pasaporte con zona de lectura mecánica y el pasaporte electrónico.

Los documentos requeridos al momento de tramitar un pasaporte para un menor adoptado son:

 

Menores adoptados por extranjeros

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con sus respectivos pasaportes o cédula de extranjería si aplica.

 

Menores adoptados por colombianos

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseñas por duplicado, o por primera vez. Las contraseñas por rectificación no serán aceptadas para adelantar este trámite.

Todo colombiano al cumplir la mayoría de edad deberá cambiar el pasaporte, puesto que cuenta con un nuevo documento de identidad colombiano.

 

Si es titular de un pasaporte que se encuentra vigente, al cumplir la mayoría de edad deberá adelantar una nueva solicitud una vez haya solicitado la cédula de ciudadanía por primera vez.

 

En este caso se aceptará la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez para adelantar la solicitud de pasaporte acompañada de los demás requisitos.

La entrega del pasaporte se realizará personalmente en la oficina donde usted tramitó su pasaporte a través de autenticación biométrica, para ello, deberá presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez, por duplicado o por renovación, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para el caso de los menores de edad, este podrá ser reclamado por el padre, madre o representante legal o apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud, debidamente identificado, con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez, por duplicado o por renovación, para los extranjeros pasaporte o cedula de extranjería según sea el caso.

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Sin embargo, deberá cumplir y fungir como colombiano en territorio colombiano y ante las autoridades colombianas.

 

“El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos…” (Ley 43 de 1993 artículo 22).

Una vez entregado el pasaporte al titular, cuando es un adulto, y a uno de los padres o representante legal en el caso de los menores de edad, la persona cuenta con treinta (30) días contados desde el día de la entrega para solicitar la reposición del mismo. Pasado este tiempo se deberá cancelar el valor de un nuevo pasaporte.

 

Es importante verificar en el momento de la entrega, que los datos biográficos estén correctos.

El número de cédula de ciudadanía es un número único y personal.

 

De acuerdo con la legislación colombiana, un ciudadano colombiano solo será titular de un número único de identificación personal.

 

En caso que en el Archivo Nacional de Identificación – ANI- aparezcan dos números de cédula a nombre de la misma persona, el ciudadano deberá seguir el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional para la cancelación de uno de los dos números.

 

En tanto la Registraduría no haya cancelado por resolución uno de los dos números, el ciudadano no podrá solicitar pasaporte.

Si usted es residente en el exterior lo invitamos a consultar la página web de cada Consulado y/o el link de preguntas frecuentes de la oficina consular.

En este caso el trámite de pasaporte podrá adelantarse presentando la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez acompañada de los demás requisitos contenidos en la Resolución 3959 de 2020.

 

Una vez realizado el pago el tiempo de entrega será de 8 días hábiles.

 

Consulte los tiempos de entrega de pasaportes con la Oficina Consular, tenido en cuenta las condiciones operativas de cada oficina dada la emergencia sanitaria. 

 

28 Gobernaciones expiden pasaportes, el listado se encuentra ingresando a la sección fuera de Bogotá en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

 

De acuerdo a la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este periodo, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.

En este caso el trámite de pasaporte podrá adelantarse presentando la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez acompañada de los demás requisitos contenidos en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021.